RESOLUCIÓN ASAMBLEAS
- ADM&LEGALES QUORUM
- 10 ago 2020
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Estimado Socio HONORIFICO: MARTINEZ - BERTRAL
Con motivo de la entrada en vigencia del DNU N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prohíbe reuniones sociales y afectivas en principio hasta el 16/8/2020, el cual fue adherido por el Gobierno Provincial mediante DTO N° 743/2020, esta Comisión Directiva considera oportuno destacar que no se podrán realizar:
eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 (diez) personas.
eventos sociales o familiares en espacios cerrados y/o en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes salvo el grupo conviviente primario; la infracción a esta norma deberá ser denunciada a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 (diez) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 (dos) metros entre los y las participantes
actividades en cines, teatros, clubes, centros culturales, etc.
servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional
En virtud de lo expuesto en el punto 2. precedente y en concordancia con la consulta realizada ante funcionarios de la Secretaría de Gobierno Municipal entendemos que aún no existe la posibilidad de convocar asambleas consorciales.
Cualquier novedad al respecto será comunicada por este mismo medio.
Saludamos con atenta consideración,
Comisión Directiva




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